Informacion de las Reglas Sutumutukuni y Ocha Lukumi, Palo Monte, Mayombe y Santeria

Friday, August 17, 2007

El fundamento para Coronar a un Oba

Santo.
La Bendicion alcanza el Ile.
Aqui les envio un documento producido por CUBARTE donde se evidencian los siguientes fundamentos que confirman la ancestralidad de Kimbisa Ntoto segun las tradiciones de la Orden Mayaka Tace Tare Lotae como exponentes de la Cultura Ewe..
Lukumi no es Yoruba. Ulk --antigua ciudad ubicada en el delta del Niger- tiene antecedentes historicos que corresponden al periodo del Imperio de Oyo y Ulk le da nombre a la tradicion Lukumi.
Reconociendo la contradiccion acerca del Imperio de Oyo suscitada por la reedicion de la historia realizada por los Yoruba de Ife, este documento adjunto reafirma --fundamntado en estudios de Pierre Verger-- que Ulkumi o Lukumi es un precedente de Ife correspondiente al Imperio de Oyo.
Segun este documento la tradicion atribuye en Ife al Oni la Autoridad para coronar a Los Oba atribucion que le corresponde al Obakinioba como representacion de Odu Oricha Egun. La sustitucion de los valores de Oyo en Ife no tienen como fundamento la misma Igba por lo cual la tradicion de Ife carece del fundamento Ache Oricha. La subestimacion del Poder del Ache entre el Oni de Ife y el Obakinioba de Oyo deja en manos del Oni la otorgacion de Corona a Obases que no lo son porque han realizado ceremonias para no divinizarse. Sin Divinizacion que fundamento tiene La Corona?
El Oni de Ife no tiene Potestad para consagrar Obas.
Vean el documento

o copy&paste:

http://www.cubarte.cult.cu/global/imprimir.php?currenttable=entrevista&anno=&item=5141

Bogbo to Ache Olodumare

Tuesday, August 7, 2007

Articulo 6. Proyecto de Ley para la protección de los animales domésticos...

Seguimos bajo la bota de la Oligarquia Ideologica Eclesiastica Humanista o nos emancipamos de una vez por todas.
El Lenguaje nos Dignifica o nos degrada y el lenguaje en el que este proyecto esta redactado esta viciado de los fundamentos epistemologicos que La Iglesia a establecido para evitar que cada cual tenga un templo en su casa imponiendo una vision Humanista que ha dado como el resultado la enajenacion social de Espiritu y Naturaleza.
Los Lukumi, una comunidad importante en Venezuela, requerimos a la Asamblea Nacional atempere los terminos de este anteproyecto a la perspectiva epistemologica Bolivariana y Socialista que provee respeto a los que profesamos el Culto a Olodumare mediante el sacrificio de animales como tecnologia bionergetica heradada de las Culturas Ewe.
La democracia participativa quita el Medio y establece comunicacion directa con El Poder.
Si para lograr que esta Ley represente a La Asamblea Nacional de la que soy El Soberano y respete los Derechos de Dios y tenemos que dar un chivo a La Prenda vamos a hacerlo en los Predios del Saman de Guere y vamos a convocar al Pueblo de La Reina.
Somos.

David Camara 8608764

Proyecto de Ley para la protección de los animales domésticos... .
Proyecto de Ley para la protección de los animales domésticos,
dominados, silvestres y exóticos en cautiverio.
(Corregida y Mejorada)

CAPÍTULO l
ÁMBITO Y DEFINICIONES DE LA LEY
ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto establecer las normas para
la protección de los animales Domésticos, Dominados, Silvestres y
Exóticos en cautividad en el ámbito de la República Bolivariana de
Venezuela. Así como los que se encuentran protegidos en virtud de
leyes anteriores y aquellos para el aprovechamiento humano y sus
producciones.

Artículo 2. A efectos de esta ley se entiende por:

Animales Domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el
hombre siempre y cuando estas producciones cuenten con la permisología
requerida y los animales en cautiverio no sean considerados en
abandono de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 de la presente
ley.

Animales Silvestres: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito
natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se
ha ejercido dominación humana alguna.

Animales Silvestres en Cautiverio: Aquellos que se encontraban libres
en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y que por
su condición fueron objeto de captura en su medio natural
manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, de dominio
físico por personas naturales o jurídicas.

Animal Doméstico en Abandono: El que circula libremente esté o no
previsto de la correspondiente identificació n por placa o tatuaje,
siempre y cuando transcurrido el término de 20 días no presente un
medio capaz que acredite la propiedad sobre el animal. Todo animal que
permanece bajo dominio del hombre, sin las medidas
higiénico-sanitarias , alimenticias y sin un cuidado acorde con su
especie, se considerará en el ámbito de esta ley, en abandono.

Animales Dominados: Se entiende a aquellos animales silvestres o
domésticos, libres o cautivos sobre los cuales cualquier persona
natural o jurídica, ejerza control sobre la crianza, reproducción y
convivencia de éstos.

Animales Exóticos: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito
natural ya sea en ecosistemas protegidos o no, y sobre los cuales no
se ha ejercido dominación humana alguna y que son considerados
animales exóticos por listados nacionales o internacionales.

Animales Peligrosos: Aquellos animales Domésticos, Dominados,
Silvestres o Exóticos que bien por su naturaleza, bien por el
acontecimiento de un hecho fortuito, o bien por que han sido creado
por el hombre en un laboratorio con esta finalidad, son una amenaza
para cualquier persona que habite cerca de él.

Eutanasia: Muerte sin dolor, practicada y supervisada por un médico
veterinario legalmente certificado

Parágrafo Único:

Dentro del espíritu de la presente ley, las especies marinas y
aviarias que no sean directamente las utilizadas por el hombre para su
consumo alimentario, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente,
la Ley de Protección de los Ecosistemas Protegidos y de las especies
migratorias de paso como tal, serán consideradas en adelante como
animales exóticos y silvestres y animales silvestres en cautiverio.

CAPÍTULO ll
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y REFUGIOS, DEL TRANSPORTE, ESPECTÁCULOS,
RITUALES Y EXPERIMENTACIÓ N DE ANIMALES SILVESTRES Y EXÓTICOS

Artículo 3. De los establecimientos, los albergues, clínicas,
criaderos, salones de bañado y peinado, establecimientos de ventas,
recolección, experimentació n y los dedicados a exhibición de animales
Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en cautiverio, y
cualquier otro local destinado a la exhibición de animales, sin
perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones, serán de
aplicación los siguientes:

Estar autorizados por los Ministerios del Poder Popular para:
Producción y Comercio, Salud y Desarrollo Social. Llevar los libros,
registros de los casos, condiciones con el contenido que establezca el
reglamento de la presente ley. Disponer de buenas condiciones
higiénicas, sanitarias, psicológicas y de locales adecuados a las
necesidades fisiológicas de los animales en albergue. Adoptar las
medidas necesarias para evitar las enfermedades infectocontagiosas
entre animales. Disponer de servicios Veterinarios suficientes y
adecuados para cada establecimiento. Entregar los animales con las
debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad,
acreditándolos con la documentación que haya sido suscrita por un
médico veterinario. La estimación de los espacios físicos apropiados
serán aquellos lineamientos que determinen los colegios de médicos
veterinarios. Cualquier otra de las condiciones que establezcan las
leyes, los reglamentos y tratados internacionales celebrados y
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. Del transporte de los animales. El transporte de los
animales objeto de la presente ley, debe realizarse de acuerdo con las
peculiaridades propias de cada especie respecto a sus proporciones y
dimensiones. Al mismo tiempo tendrán que cumplir los requisitos
higiénicos, sanitarios, tributarios y administrativos exigidos por la
legislación nacional e internacional.

Artículo 5. De los espectáculos. Toda producción en actividad en
espectáculos de índole público o privado tales como: circos, fiestas
populares, fiestas de toros y a fines, que por su naturaleza puedan
ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio,
sufrimiento, torturas, maltratos, muerte, o que violen los artículos
20, 21 y 22 de la presente ley, deberán ser cerrados y clausurados
indefinidamente; sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada
por denuncia o de oficio ante los órganos competentes. Todo lo no
expresado será regulado por el reglamento especial.

Artículo 6. De los rituales de hechicería y culto. Toda actividad
religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato,
daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos,
silvestres o exóticos, o que viole los artículos 20, 21, 22, queda
prohibida, atendiendo a las sanciones dispuestas en la presente ley.
Parágrafo Único:

Se permiten las corridas de toros y toros coleados, empero, sólo el
espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni
maltratar, ni matar al toro y demás animales que integren la
exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten
rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán
siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales.

Artículo 7. De la experimentació n:

Los experimentos que se llevan a cabo en instituciones de educación
superior o centros de investigación, deberán estar bajo la dirección
del personal facultativo correspondiente. Los animales que sean objeto
de experimentació n, cuya vida no sea recuperada en condiciones dignas
de salud, se les deberá practicar Eutanasia. Deben encaminarse las
investigaciones al uso de modelos informáticos que sustituyan estas
actividades.

CAPÍTULO lll
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES, PROPIETARIOS Y DUEÑOS

Artículo 8. De las obligaciones de los poseedores o propietarios:

Los poseedores o propietarios de los animales a los que se refiere el
artículo 2 de la presente ley, tienen la obligación de tratarlos
dignamente, humanitariamente y mantenerlos en buenas condiciones
higiénicas sanitarias, de acuerdo con las características propias de
la especie, cumpliendo lo dispuesto en esta ley y en sus disposiciones
reglamentarias. Los poseedores o propietarios serán responsables de
adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien
las vías o espacios públicos, que causen molestia a los vecinos o
pongan en peligro a los que convivan en su entorno. Así mismo, los
poseedores o propietarios se responsabilizará n de los restos físicos
del animal cuando éste muera. En todos estos aspectos las Alcaldías
dictarán Ordenanzas Municipales y en caso de Propiedad Horizontal
deberá regularse en documento de condominio. Los poseedores o
propietarios de animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos
en cautiverio perteneciente a las especies que reglamentariamente se
determinen, deberán censarlos en los correspondientes servicios de
sanidad en producción animal, en un plazo máximo de un mes contado a
partir de la fecha que adquirió la propiedad o posesión de una especie
animal, prorrogable, por un plazo de tiempo igual, previo visto bueno
y por escrito por la autoridad competente sanitaria, debiéndose
solicitar en todo caso la prórroga del lapso dentro de los 5 días
antes del vencimiento del tiempo respectivo. El poseedor de un animal
sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será
responsable de los daños y perjuicios que ocasione el mismo, con
arreglo a la legislación aplicable en su caso. Los poseedores y
propietarios tienen la obligación de respetar los derechos de los
animales contemplados en el Titulo II de esta ley.

Artículo 9. Otras obligaciones:

1. El poseedor o propietario de un animal doméstico es responsable de
su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas las
obligaciones contenidas en esta ley. 2. Los órganos competentes
públicos o privados, asociaciones, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales, civiles, y cualquier otra organización, desarrollarán
programas y prestarán asesoramiento a las particulares entidades
públicas y privadas que lo soliciten.

Artículo 10. Medidas Generales:

El poseedor de un animal salvaje en cautividad es responsable de su
protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las
obligaciones contenidas en esta ley. La tenencia de los animales
procedentes de importación en el ámbito territorial de la República
Bolivariana de Venezuela, precisará informe previo, de la inspección
relativa a las condiciones higiénicas-sanitaria s del animal. Se ...

Friday, June 29, 2007

Supreme Court to review Guantanamo cases - Yahoo! News

Justicia a lo gringo.

Supreme Court to review Guantanamo cases - Yahoo! News

Saturday, June 16, 2007

El Fundamento Lukumi

Santo
La Bendicion alcanza el ile.
La Cultura Ewe tiene sus maximos exponentes entre Batu
y Lukumi en nuestro entorno afroamericano.
Congos y Lukumi no solo complementan su devenir en
Cuba sino que su convergencia en estos tiempos
evidencia que Ewe tiene el conocimiento del Origen y
tiene los fundamentos para darnos lo que venimos a
buscar a La Tierra: Total realizacion.
Alerto a la comunidad de La Oferta de alternativas
yorubas de la tradicion de Ife que estan estimulando
el Santo Lavado para pasar directamente al iniciado a
Ifa.
Alerto a la comunidad del mal que le esta haciendo al
ahijado el sacerdote que obvia el requerimiento de las
ceremonias de Palo Monte y Mayombe, como parte de Ewe
y del Culto a Egun, previos a Ocha, pues deja cojo al
ahijado por su desconocimiento o aun peor sus
intereses personales,culturales y de grupo.
Quien tenga miedo que se compre un perro.
Alerto a la comunidad del intento de los sacerdotes de
Ifa que siguiendo la tradicion de Ife pretenden
ejercer Supremacia sobre Ocha y determinar sobre los
Orichas porque el que sea iniciado por ellos no tiene
la legacia de Ache de Igba Iwa Ache Oricha y ese Poder
de Olofi es propiedad de Ocha.
Sin Igba Iwa Ache Oricha no hay fundamento que otorgue
Ache a las Consagraciones. He aqui una explicacion de
porque sus iniciaciones estan careciendo de Ache.
Alerto a La Comunidad sobre La Regla Lukumi aceptada
incluso por el Oni de Ife de que los Babalaos no
tienen autoridad para obrar sobre Oricha hasta tener
Igba Iwa Odu. Este alerta es muy rojo. No todos pueden
seguir haciendo lo que hacen con esta Regla que lo que
busca es propiciar el Ache Oricha. No todos tienen Odu
para recibir a Olofi, del mismo modo no todos tienen
la jerarquia y la virtud para consagrar tu Oricha. Se
requiere a Olofi y hay que tener su Autoridad para
consagrar Orichas en Ara.
Mira bien que el sacerdote que elijas tenga el
Fundamento y que el fundamento se exprese a traves de
el en Espiritu y que ese Espiritu sea afin contigo y
propicie tu Bendicion y la de los tuyos.
Alerto a la comunidad, sigo considerando que Palo,
Ocha e Ifa hacen la diferencia si se integran como
herramientas de Olodumare para propiciar la evolucion
del Ser y la manifestacion Oricha en Ara.
Asi como fue en Oyo, es en el Munanso Kimbisa Ntoto.
Somos kongo lukumi. Tenemos La Mision de preservar la
tradicion, el conocimiento y el Ache.
Bogbo to Ache Olodumare




Munanso Kimbisa Ntoto
www.munanso.com

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Thursday, June 14, 2007

Santeria Lukumi Open Forum

Santo
The Blessing reach the ile.
Iboru Ifalola, there are no crossroads. Obara Tonti Odi say perro tiene 4 patas... but have only one way.
Our tradition is founded on caballos de Ocha and no't horses of Ocha.
If someone want to receive the Ache of Ocha is evident that need to follow the Lukumi path. If the need is Knowledge of ancient tradions also need to follow the Lukumi path because improved spiritual Knowledge into Diaspora. Only that way can provide the real interpretacion of Odu as Reality into Olodumare creation.
Yorubas are not the same that Lukumi. Into Lukumi tradition Olochas are Orichas into Onile. Ife tradition can't recognize this Hierarchy because the humanistic cultural conditioning that determine the epistemologic values of Ife interpretation of the hierarchies of Odu. The input of teocentric stigma: God only in Heaven. God abandon Earth.
I recommend personally my own experience through, Palo Ocha and Ifa upon the tradition of Kimbisa of Munanso Kimbisa Ntoto, house of Palo&Ocha Lukumi from La Pimienta. It's a proved way to reach the goal of Spiritual Knowledge and Ache into only one consecration of Egun y Oricha. This is the path of Olodumare.
Bogbo to Ache Olodumare
Obakinioba Obatesi
www.munanso. com

 

In SanteriaOnline  Ifalola wrote:

"O gbo ato isuri ti iwori wofun,
Mr. Obakinioba, Your concise arguments, thorough logic, and well
founded knowledge are too much for me. May all the Orishas bestow upon
you the kingdom you deserve. Clearly Esu has led you to a crossroads
and you have made your decision on which path to follow. "
Ifalola

 

Santo
The Blessing reach the ile.
I only reply to your insult by respect to the Head of members
Lola your limited intelligence and spiritual virtue only could attribute the development of knowledge throgh Lukumi tradition as the efect of altered states from cannabis?
You are wrong. Your education as priest is founded on a false premise: Ifa is a sistem developed by humans. Orunmila can't be only asociated with Orula because is asociated with all Orichas. Orula have not more hierarchy that Chango.
For your knowledge, my Godmother Omitoke touch the floor when she see me because she make me Chango, I'm Oni Oni, Omoalara and I make all the sacrifice to do who I'm, Obakinioba. I'm not elected by legacy but by the Divinity and Hierarchy of Odu.
If you don't want to respect my sacrifice or the Lukumi tradition, and our intelligence and evolution Ok.
Do you want to irrespect Odu also?
It's your choice.
Bogbo to Ache Olodumare.
Obakinioba Obatesi
www.munanso. com/books. html

Informacion sobre Letra

--- In templolukumi@ yahoogroups. com, gloria justiniano
<blondieladym@ ...> wrote:
>
> Suerte y respeto..luz y progreso.... sobre la estera es
diferente..la palabra de Orula nunca cae.No obstante ,si dos veces
sobre la estera, la informacion es contradictoria. . en especial
sobre el Angel de la guardia.... el Oriate en su registro o los
babalawos en el plante.?.. a caso debera dejarse en manos del
dueño de todas las cabezas?. El oriate se reafirma en su registro.
Serias dudas ...sobretodo si se pide asentar. Modupe. Luz al
tespecto me ayudara mucho.
>
> ------------ --------- --------- ---
Santo.
Ache Gloria y el ile.
Este articulo se puede llamar Ate, La Estera.
Orula no tiene autoridad sobre La Estera porque habla en Opon Ifa.
Hay la falsa credibilidad fundada en programas culturales como el
Humanista de que el Pensamiento dirige a La Naturaleza y como Opon
va sobre la estera como que lo consideran superior y han logrado
imponer su cultura pero no entre Lukumi. Somos.
Como Odu encarnado cada Oba tiene relacion directa con Orunmila y
para hacerlo a traves de los Orichas esta el Oba en tradicion Lukumi
de mi ile para tirar coco y caracol sobre Ate, La Estera. El Santo
habla por Caracol, Por semillas habla Orula intermediario de los
seres humanos ante Orunmila.
Orula se consulta sobre tablero que le pertenecen a Chango y Osain
Ese es el pacto y hay que respetarlo aunque no quieran. El Tablero
se interpone a la semilla en la Estera durante el porceso de
adivinacion. Porque no esta la figura del Oba designado por Odu sino
un sacedote de Orula intercediendo ante los Orichas para cocnocer un
Angel de La Guarda debe estar presente un Oloricha que represente a
la persona como Iyare ante Olodumare en Onile, La estera
Por supuesto que es mejor directamete con el Caracol que va a La
Estera y se lee tanto en forma horizontal como vertical y donde esta
directamente hablando el Santo.
Entiendo que una vez el Santo este Coronado si Ita envia a la mujer
a Orula ok. y por que no al hombre? porque hay que llevar a los
hombres a Orula?
por el condicionamiento machista impuesto por los sacerdotes de Ifa
que son seguidores del Patriarcalismo de Ife porque otras razones no
son justificadas por El Santo de lo contrario nosotros los Lukumi
no estuvieramos moyubando a todas esas matriarcas kibae que nunca
hicieron nada con los babalaos porque ellos no pueden hacer nada
sobre tu Eleri que no sea puesto a traves de Tu Padrino, Madina,
Iyare que es quien tiene que representarte en Estera . Nunca el
babalao puede determinar Oricha sin un Iyare que tenga Ocha y nunca
un Babalao porque Orula no le permite Consagrar Caracol, boca de
Ocha.
Sacar el Angel de la Guarda es una Consagracion Mayor y sin el
reconocimiento a La Estera como Jerarquia del Olocha intercediendo
en Onile la ceremonia para mi no tiene mucha logica de validez ante
Ocha. Puede para Ifa.
Para extraer angel de la guarda de Opon Ifa; hay que preguntar y
hablar entonces por Igbo --contacto entre Ocha e Ifa que hay que
tratar mas profundamente- - y para determinar si El Odu que
Ikin,extrae de Ifa --tefar--sistema adivinatorio- que Ifa traes para
por ese signo determinar quien predomina y es tu Angel de La Guarda.
Mientras el Oba le pregunta directamente al Oricha en Ate, La Estera
con Dilogun.
Nunca mi Madrina Kinkamache Omitoke, que es Alagulagualagua vio que
en casa de su IIyare se hablara de Babalao. Cuando llego a Miami en
los 90 fue que vino a trabajar con Babalaos. La tradicion de Ife
llego despues de 4 lustros de formacion de las Jerarquias de Ocha
que hoy Moyubamos logran imponer dominio y jerarquia y lo quieren
ejercer en democracia participativa, lo cual crea dudas para el
Aleyo de como proceder.. Los ikines no van a Estera.
Cada Oloricha es un Rey y tiene Otro que por designio de Odu
interviene y media por el ante OIlofi y la estera es territorio de
coco, y caracol y le pertenece al Oba que es quien menea El Caracol.
En una situacion como esta su Oba esta obrando con Bendicion de
Olofi si reafirma y asume su compromiso con Odua cuando se sento en
Estera. El tiene Jararquia en esta decision sobre el babalao porque
se trata de la vida que la persona va a vivir en Ocha. Si el Babalao
no tiene Odua menos todavia puede pretender ejercer predominio sobre
Ocha porque inclusive, matar en Ocha no deberia si no tiene Olofi.
He tratado en este articulo de ser consecuente con los Fundamentos
de La Regla Lukumi.
Si usted va a una casa donde predomina Ife este Comentario a La
Regla solo recibira denuedos. Ocha es razon y logica de La
Naturaleza, Olodumare.
Que Olofi nos alcance con Su Luz
Obakinioba Obatesi
www.munanso. com

Monday, June 11, 2007

Manual de Santeria Lukumi e-book

Manual de Santeria Lukumi e-book